martes, 11 de mayo de 2010

informasion extra

INFORMACION EXTRA
Trámite o servicio:
Apoyo a la Adquisición de Activos Productivos componente Desarrollo Rural

Descripción
Incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de los productores rurales y pesqueros a través del apoyo subsidiario a la inversión en bienes de capital estratégico, para la realización de actividades de producción primaria, sanidad e inocuidad, procesos de agregación de valor y acceso a los mercados. Microempresas (VER OBSERVACIONES PARA EL DETALLE SOBRE LAS MICROEMPRESAS).

Área responsable:
Dir. Gral. de Desarrollo Rural

Domicilio:
Carretera México-Pachuca km. 93.5 Ex-Centro Minero, Edificio 1-A, Col. Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42080

Teléfono
01 771 718000 ext. 8065

Área de pago
No aplica

Horario de atención
8:30 a 16:30 de lunes a viernes

Costo
No aplica

A quien esta dirigido el trámite o servicio
Personas físicas o morales constituidas conforme a las legislaciones en materia agrícola, ganadera, mercantil, civil, agraria, entre otras, que de manera individual u organizada, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, agroindustriales y del sector rural en su conjunto, conforme a la estratificación de productores y la regionalización que se establece en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación. *(Ver Observaciones).

Tiempo de respuesta
30 días hábiles después del cierre de ventanilla.

Comprobante a obtener
Oficio de autorización del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo (FOFAEH)

Vigencia
Del 15 de febrero al 31 de marzo de 2010

Formato a utilizar
FORMATO ANEXO 3

FORMATO ANEXO 4

FORMATO ANEXO 6

FORMATO ANEXO 7-1

FORMATO ANEXO 7-2



** Para poder ver los formatos PDF necesita Acrobat Reader, bájelo aquí

Requisitos
Tendrán derecho a solicitar el apoyo de este programa las personas físicas o morales, que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 12* (ver observaciones), y que no hayan recibido apoyos de manera individual u organizada para la inversión en activos para los mismos conceptos de apoyo de cualquiera de los programas que ha operado la Secretaría al menos durante dos años anteriores a su solicitud, considerando las salvedades establecidas en el penúltimo párrafo del artículo 21 de las presentes Reglas de Operación. Los interesados que aspiren a un apoyo de este programa, deberán presentar su solicitud en el formato que se incluye como Anexos 3 y 4 en las ventanillas receptoras, acorde al tipo de proyecto y a la convocatoria emitida y en congruencia con las prioridades nacionales, estatales y municipales. Debiendo el personal de ventanilla informar al solicitante por escrito, recabando firma de acuse de recibo la información correspondiente a los requisitos y el procedimiento que seguirá la solicitud de apoyo. La solicitud deberá estar acompañada, de acuerdo al perfil del solicitante, con los siguientes documentos: 1) Personas físicas. Los establecidos en el párrafo primero del artículo 12 de estas Reglas de Operación deberán, además del proyecto conforme al guión del Anexo 6 o 7 del programa, entregar copia simple de la documentación que acredite la legal propiedad o posesión de los bienes inmuebles o embarcaciones incluidos en el proyecto. Para el caso de los apicultores, la acreditación legal de propiedad sólo aplicará en los casos donde el proyecto incluya la construcción de obra civil. 2) Personas Morales. Los establecidos en el párrafo segundo del artículo 12 de estas Reglas de Operación, además proyecto conforme al guión del Anexo 6, deberán entregar copia simple de la documentación que acredite la legal propiedad o posesión de los bienes inmuebles o embarcaciones incluidos en el proyecto. Para el caso de los apicultores, la acreditación legal de propiedad sólo aplicará en los casos donde el proyecto incluya la construcción de obra civil. 3) En solicitudes que no rebasen los doscientos mil pesos de apoyo gubernamental, éste puede ser solicitado mediante el formato simplificado de proyecto conforme al guión del Anexo 7 del programa. Los solicitantes deberán entregar copia simple de los permisos vigentes aplicables al tipo de proyecto planteado, expedidos por la autoridad competente (permiso o concesión de pesca o acuacultura, concesión de aguas nacionales, resolución en materia de impacto ambiental, entre otros). Tipos de Apoyos.- Con cargo a los recursos de este programa se podrán otorgar apoyos para la inversión en activos productivos y proyectos estratégicos determinados a nivel nacional, estatal, regional o municipal para las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas, pesqueras, sanidad e inocuidad, de agregación de valor, dentro de los siguientes tipos: Maquinaria y equipo- Incluye la necesaria para los procesos de producción primaria, manejo pecuario, cosecha, captura, conservación, manejo post-cosecha, transformación de la producción primaria, seguridad de la vida en el mar y la requerida para el establecimiento de micro, pequeñas o medianas empresas de producción agropecuaria, pesquera y acuícola, procurando en este caso no crear desventajas comerciales a las empresas similares ya existentes en localidades rurales. En el caso de actividades no agropecuarias, sólo procederá el otorgamiento de apoyos cuando el proyecto a realizar se encuentre en localidades rurales consideradas como de muy alta marginación. Material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas- Incluye todas aquellas de producción pecuaria, pesquera y acuícola como reproductores de mejora genética, con documento que garantice esa calidad por parte del proveedor, de importancia económica para su reproducción, que mejoren la eficiencia en las unidades productivas, además de material vegetativo para plantaciones agrícolas perennes. En todos los casos deberá cumplirse con las disposiciones fito y zoosanitarias emitidas por SENASICA, así como las emitidas por la Secretaría. Monto de los apoyos- Para la modalidad 1: la aplicación del carácter redistributivo y de equidad entre beneficiarios y regiones que establece la Ley de Presupuesto será responsabilidad de la SDA o equivalente de cada Entidad Federativa, por lo que deberá aplicar al menos el 50% de los recursos en concurrencia de recursos en apoyo a beneficiarios de localidades a), y el estrato 1), conforme se define en el Artículo 8, en el entendido que ambas clasificaciones pueden ser total o parcialmente incluyentes. El apoyo gubernamental del programa podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del costo de los bienes o inversiones para cada proyecto a apoyar, o hasta $750,000.00 por beneficiario, conforme al análisis de la solicitud o proyecto, con las siguientes excepciones. El Comité Técnico del FOFAE establecerá, para el resto de productores en el rango intermedio a los previamente señalados, los porcentajes de apoyo a aplicar.

Observaciones
Observaciones: Microempresas.- (Agroindustrias: quesera, mermelada y confitados, lechera, bebidas, jugos y néctares, pulpas y pastas, envasadoras, embutidos cárnicos, sacrificio de animales, bebidas alcohólicas, preparación y envasado de alimentos y/o antojitos. De Prestación de Servicios: carpintería, taller mecánico y eléctrico, taller industrial, papelería, escritorio público y centros de copiado, café internet, cocina económica, fondas, loncherías, antojerías, cafetería y pizzería, bandas, conjuntos y grupos musicales, farmacia y botánicas, estética, salón de belleza y peluquería, hojalatería y pintura, autolavados, ferretería y talabartería, lavandería y tintorería, gimnasios, estudios fotográficos, imprenta, serigrafía y publicidad, arrendadora de equipo y mobiliario para eventos sociales, tiendas, misceláneas y abarrotes, molinos. De Producción de Bienes: carnicería, panadería, repostería y pastelería, paletería y congelados, herrería, rosticería, tortillerías, taller de costura, purificadora de agua y hielo, artesanías y manualidades, blockera y laminadoras de piedra). De los requisitos; los formatos de la solicitud se expiden en los CADERS, DDR y Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural. *Artículo 12.- Las personas físicas que soliciten algún apoyo de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas de Operación, deberán ser mayores de edad y presentar para fines de registro en el SURI e integración de su expediente único, únicamente cuando no se cuente en su expediente en la ventanilla de atención: original con fines de cotejo y copia simple de una identificación oficial; comprobante de domicilio; los datos de su CURP, y los requisitos específicos que se establezcan en lo particular para cada uno de los programas o sus componentes. Procederá la excepción al cumplimiento de esos requisitos únicamente respecto al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en el que los requerimientos a los individuos para recibir los apoyos se establecen en las Reglas específicas de ese programa. Las personas morales que soliciten algún apoyo de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas de Operación, deberán presentar para fines de registro en el SURI e integración de su expediente único, únicamente cuando no se cuente en su expediente en la ventanilla de atención: original con fines de cotejo y copia simple o en su caso copia certificada de los siguientes documento: a) instrumento constitutivo y de las modificaciones que, en su caso, haya tenido; b) RFC; c) cédula de identificación fiscal; d) comprobante de domicilio fiscal; f) acta de la instancia facultada para nombrar a las autoridades vigentes o poder del representante legal, debidamente protocolizada; g) identificación oficial del representante legal; h) los datos de cada integrante de la persona moral, presentados en medio magnético conforme al formato disponible en la página * La estratificación de productores que se realice en cada Entidad Federativa deberá considerar, mediante la utilización de parámetros, su diferenciación en tres estratos conforme a su nivel de capitalización derivada de su posesión actual de activos productivos, a saber: 1) bajo o nulo, 2) medio y 3) alto; en tanto que la regionalización deberá considerar el nivel de desarrollo de las diferentes regiones y localidades de cada estado, por lo que igualmente se deberán definir tres estratos: a) Localidades de Alta y muy Alta marginación, b) Localidades de Marginación Media y c) Localidades de Baja y Muy Baja Marginación, para este propósito se deberá considerar la clasificación de pobreza o índice de marginación de cada una de las localidades de la entidad. El tiempo de vigencia es el periodo en el que permanecen abiertas las ventanillas inicialmente para la recepción de la documentación.

Fundamento Jurídico/Administrativo
Ley de Desarrollo Rural Sustentable Reglas de Operación del programa para la atención de activos productivos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre del 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario